Ley Antibloqueo y empresarios venezolanos: el contexto en que Arosio trabajó con PDVSA
El contexto económico y jurídico detrás de las relaciones empresariales con PDVSA
Ninguna decisión empresarial ocurre en el vacío. Para comprender la actividad de compañías privadas que mantuvieron relaciones comerciales con Petróleos de Venezuela (PDVSA) durante los últimos años, es necesario revisar el entorno económico, financiero y jurídico en el que esas operaciones se desarrollaron. En ese período confluyeron las sanciones internacionales impuestas por Estados Unidos, las restricciones que afectaron a la estatal petrolera y la aprobación en Venezuela de un régimen legal de excepción conocido como Ley Constitucional Antibloqueo.
El caso de Bernardo Arosio Hobaica ha sido situado por sus representantes jurídicos dentro de ese escenario. El informe elaborado por Justicia y Proceso Venezuela sostiene que la actividad empresarial vinculada con Arosio debe analizarse tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales PDVSA contrataba obras, administraba sus obligaciones y procuraba mantener operaciones en medio de las restricciones financieras. Se trata de la interpretación jurídica de los autores del informe y debe leerse como tal, no como una decisión judicial firme sobre el fondo de las acusaciones.
Las sanciones y sus efectos sobre PDVSA y el sistema de pagos
El informe jurídico explica que las sanciones estadounidenses ampliaron las restricciones sobre bienes e intereses de Venezuela bajo jurisdicción de Estados Unidos e incluyeron a PDVSA entre las entidades sancionadas. Según el documento, las medidas tuvieron consecuencias sobre la capacidad de la estatal petrolera y del Banco Central de Venezuela para operar con normalidad en el sistema financiero internacional.
Los autores señalan que las cuentas en el exterior de PDVSA y del BCV quedaron bloqueadas y que esa situación dificultaba recibir pagos por la comercialización de productos petroleros y disponer de fondos para atender obligaciones. El informe también recuerda que prestar asistencia financiera, material, tecnológica o de servicios a personas o entidades incluidas en las listas de la OFAC podía generar riesgos de sanciones para terceros.
El comercio internacional de hidrocarburos depende de una cadena compleja: compradores, bancos, intermediarios, aseguradoras, transportistas y proveedores. Cuando una de las partes está sujeta a sanciones, cada operación puede requerir evaluaciones adicionales sobre las contrapartes, los pagos, los activos involucrados y las autorizaciones aplicables. En ese marco, las empresas que mantenían relaciones con PDVSA debían considerar no solo los compromisos contractuales, sino también los riesgos regulatorios y financieros asociados.
Esto no significa que toda operación relacionada con PDVSA estuviera automáticamente autorizada ni que cualquier tercero quedara exento de responsabilidad. El alcance de las sanciones depende de la operación concreta, las personas y entidades involucradas, la jurisdicción aplicable y las licencias o excepciones correspondientes. La existencia de un contrato con una empresa estatal no sustituye ese análisis.
La aprobación de la Ley Constitucional Antibloqueo
En ese contexto, el 9 de octubre de 2020 la Asamblea Nacional Constituyente sancionó la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos. La norma fue publicada en la Gaceta Oficial número 6.583 Extraordinario, de fecha 12 de octubre de 2020.
El texto creó un régimen excepcional que otorgó a los órganos y entes del Poder Público facultades para desaplicar de manera selectiva determinadas normas legales y sublegales cuando consideraran que obstaculizaban las medidas previstas por la ley. También contempló la reserva y confidencialidad de determinados actos, registros y procedimientos vinculados con su aplicación.
El informe de Justicia y Proceso Venezuela cuestiona el alcance de ese régimen y sostiene que su implementación favoreció la opacidad y la flexibilización de controles ordinarios. Entre los aspectos que destaca están la posibilidad de exceptuar procedimientos de procura, la inaplicación de controles previos y la reserva de registros asociados a la aplicación de la norma. Estas son valoraciones del informe jurídico; para describir el contenido de la ley y sus efectos en un caso concreto resulta necesario revisar el texto legal, los actos administrativos y los contratos correspondientes.
Los artículos 30, 33 y 34: la interpretación del informe jurídico
Uno de los argumentos centrales del documento es que los artículos 30, 33 y 34 de la Ley Antibloqueo sirvieron de fundamento para que PDVSA convocara a empresas venezolanas con capacidad técnica y financiera para ejecutar obras civiles que requería la industria petrolera.
Desde la perspectiva de los autores, la estatal debía recurrir a contratistas privados para atender necesidades operativas y de infraestructura en un momento en que sus capacidades financieras estaban limitadas. El informe describe un esquema en el que PDVSA identificaba empresas con capacidad para ejecutar trabajos, suscribía contratos y asumía compromisos de pago por las obras realizadas.
El documento sostiene además que, debido a las restricciones para recibir y movilizar pagos internacionales, se utilizaron mecanismos financieros e intermediarios para administrar recursos y atender obligaciones de la estatal. Esa explicación forma parte de la tesis jurídica presentada por los representantes de Arosio. No debe generalizarse a todos los contratos de PDVSA ni considerarse demostrada para cada operación sin revisar sus documentos y trazabilidad financiera.
¿Existía libertad real para contratar con PDVSA?
El informe utiliza una expresión contundente: sostiene que, en aquel contexto, la libertad de contratar era limitada o prácticamente inexistente. Sus autores argumentan que PDVSA fijaba sus propios baremos de precios y que, en medio de la crisis económica y de la contracción de otros sectores, algunas empresas podían verse presionadas a colaborar con la recuperación de la industria petrolera.
El texto describe esa participación como una suerte de deber patriótico y afirma que negarse a colaborar con la principal empresa estratégica del país no siempre era una alternativa real para los empresarios convocados. Esta caracterización debe atribuirse expresamente a los abogados que elaboraron el informe. No constituye por sí sola una constatación judicial de coacción ni demuestra que todos los contratistas estuvieran obligados a aceptar contratos.
Para evaluar cada relación comercial es necesario examinar cómo se originó la contratación, qué capacidad de negociación tuvo cada empresa, cuáles fueron los precios y condiciones pactados, qué trabajos se ejecutaron, qué pagos se realizaron o quedaron pendientes y qué documentación respalda cada etapa. El contexto puede ser relevante para interpretar una operación, pero no reemplaza la prueba contractual, contable y técnica.
Contratistas, acreedores e intermediarios: una distinción necesaria
Una parte importante del análisis jurídico se concentra en la diferencia entre las empresas contratistas que ejecutaban obras para PDVSA y los intermediarios que podían intervenir en mecanismos de cobro o pago. El informe sostiene que algunas compañías privadas no comercializaban directamente crudo ni derivados, sino que prestaban servicios u obras a la industria y luego reclamaban el pago de las obligaciones contractuales.
Según esa tesis, PDVSA mantenía el control sobre la colocación de sus productos, la selección de clientes y la fijación de precios, mientras que determinados intermediarios financieros podían recibir recursos y destinarlos, por cuenta y orden de la estatal, al pago de acreedores. Los autores consideran que confundir esas funciones conduce a interpretar erróneamente la actividad de las contratistas.
El documento menciona empresas, saldos y comunicaciones internas para sostener su argumento. También señala que, a su juicio, no se habrían examinado de manera suficiente los contratos, las obras ejecutadas, las acreencias reconocidas y los mecanismos de compensación. Esas afirmaciones corresponden a la lectura que hace la defensa de los elementos del expediente; una conclusión independiente requeriría contrastar los contratos, las facturas, las actas de recepción, los registros contables y los movimientos bancarios.
Por esa razón, es importante no tratar como equivalentes a una contratista, un acreedor de PDVSA y un intermediario financiero. Pueden cumplir funciones distintas dentro de una operación y sus responsabilidades deben establecerse a partir de la documentación específica.
El lugar de Bernardo Arosio en ese escenario
El informe jurídico ubica a Bernardo Arosio Hobaica dentro de la actividad empresarial que se desarrolló alrededor de PDVSA bajo ese marco excepcional. De acuerdo con sus autores, empresas vinculadas con su entorno participaron en la ejecución de obras y mantuvieron relaciones contractuales con la estatal, mientras que el empresario también incursionó en proyectos relacionados con el sector gasífero.
El documento menciona a POES Internacional, C.A. en el análisis de acreencias y contratos, y aborda por separado la participación de Arosio, por medio de Prodata Energy, en una iniciativa para recuperar y poner en operación el Gasoducto Transcaribeño Antonio Ricaurte. Es importante mantener esa separación: POES Internacional y Prodata Energy aparecen en el informe en contextos diferentes, y no corresponde asumir que se trata de una misma empresa o de una única operación.
En cuanto al proyecto gasífero, el informe afirma que se trataba de una iniciativa binacional que involucraba empresas de Colombia y Venezuela. Según los abogados, el proyecto fue puesto en conocimiento del Departamento de Estado de Estados Unidos y se realizaron gestiones para obtener licencias y otras autorizaciones necesarias para operar en mercados internacionales. Esa es la posición expuesta en el informe; no equivale a una determinación oficial de las autoridades estadounidenses de que todas las actividades relacionadas estuvieran exentas de sanciones.
Los artículos anteriores de esta serie han explicado que la propuesta de Prodata Energy buscaba recuperar infraestructura, atender asuntos vinculados con la sucursal colombiana de PDVSA Gas y explorar la comercialización de gas asociado del Zulia. Aunque se reportaron negociaciones y gestiones administrativas, el proyecto no llegó a convertirse en una operación efectiva de transporte y exportación de gas.
El contexto como elemento para analizar las acusaciones
Para la defensa, revisar las operaciones empresariales sin considerar el régimen de sanciones, las restricciones de pago y el marco de excepción puede conducir a interpretaciones incompletas. El informe cuestiona, entre otros aspectos, que se evalúen precios y mecanismos de pago sin tomar en cuenta los riesgos financieros de operar con una entidad sancionada, los costos de intermediación y las condiciones del mercado petrolero venezolano.
Los autores también sostienen que las contratistas no necesariamente controlaban la comercialización internacional de los hidrocarburos ni fijaban el precio de venta del crudo. Su argumento es que algunas empresas ejecutaban obras y esperaban recibir pagos por esos trabajos, mientras PDVSA conservaba la dirección de la operación comercial de sus productos.
De allí que el informe solicite una evaluación técnica de las operaciones, con participación de especialistas capaces de analizar precios, calidad y cantidad de productos, costos logísticos, contratos, acreencias y trazabilidad de los pagos. La pertinencia de esos peritajes deberá valorarse dentro del proceso correspondiente. El contexto económico y normativo puede ayudar a comprender una transacción, pero no determina por sí solo si una conducta fue lícita o ilícita.
Lo que debe distinguirse: ley, interpretación y hechos acreditados
En un debate que combina sanciones internacionales, contratos estatales y una investigación penal, conviene separar tres niveles. El primero es el marco normativo: la Ley Constitucional Antibloqueo fue publicada en la Gaceta Oficial 6.583 Extraordinario del 12 de octubre de 2020 y estableció un régimen excepcional. El segundo es la interpretación jurídica: Justicia y Proceso Venezuela sostiene que esa normativa dio cobertura a determinadas contrataciones y que las condiciones económicas limitaron la libertad de negociación de algunos empresarios.
El tercer nivel corresponde a los hechos que deben probarse en cada expediente: quién firmó cada contrato, qué empresa ejecutó las obras, cuáles fueron los montos, qué obligaciones reconoció PDVSA, cómo se estructuraron los pagos y qué participación tuvo cada persona. Esos extremos no pueden darse por demostrados únicamente porque estén descritos en un informe de parte.
El caso de Arosio debe examinarse atendiendo a las operaciones concretas que se le atribuyen, la documentación contractual y financiera disponible, y las pruebas que puedan ser sometidas a contradicción. La existencia de un marco legal de excepción no constituye una inmunidad general frente a investigaciones, del mismo modo que la existencia de una investigación no convierte automáticamente en ilícita toda relación comercial mantenida con PDVSA.
Un contexto indispensable, pero no una conclusión anticipada
La Ley Antibloqueo y el régimen de sanciones forman parte del contexto en el que numerosas empresas intentaron mantener actividades vinculadas con la industria petrolera venezolana. Para algunas compañías, trabajar con PDVSA significaba operar con una contraparte estratégica, pero también asumir riesgos financieros, regulatorios y reputacionales que no existían en condiciones ordinarias.
En el caso de Bernardo Arosio, sus representantes sostienen que las relaciones empresariales deben evaluarse a la luz de ese escenario y de las condiciones bajo las cuales se contrataron obras y se intentaron desarrollar proyectos energéticos. Su planteamiento es que el análisis de las operaciones no puede prescindir de las restricciones que afectaban a PDVSA ni de los mecanismos excepcionales que el propio Estado venezolano estableció.
Reconstruir ese entorno no resuelve por sí mismo las controversias del expediente. Sí permite formular las preguntas relevantes: qué autorizaba la normativa, qué contratos se suscribieron, qué servicios se prestaron, qué pagos se acordaron, qué controles se aplicaron y cuál fue la participación específica de cada actor. Una evaluación rigurosa debe responder esas preguntas con documentos y peritajes, sin convertir las valoraciones de una parte en hechos incontrovertidos ni ignorar el contexto en el que ocurrieron las operaciones.
